• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 475/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se imputa tardanza en la detección del síndrome cancerígeno. Tumor neuroendocrino. Se indica que lo que explicaba el cuadro clínico no era un "intestino/colon irritable" o una "diverticulosis" (diagnósticos sobre los que se insistía sin abrir otras posibilidades dada la persistencia del cuadro clínico lo que habría requerido acciones adicionales) sino un síndrome carcinoide secundario a una tumoración neuroendocrina, que fue lo que finalmente se diagnosticó cuando la enfermedad ya se encontraba en fase metastásica. La Sala dice que esta forma de razonar es una conclusión de regreso, cuando ya se sabe el resultado. Concluye que hasta 2021 no hubo nuevos datos que llevasen a concluir en la existencia de un tumor, que se había buscado como posible con endoscopia y colonoscopia y con las consiguientes biopsias y sólo cuando se encontró lo siguiente: "A la exploración abdominal se palpa masa en hipocondrio izdo dura y dolorosa a la palpación.También sensación de masa en hipocondrio dcho. Dado el malestar y deterioro de los últimos días la derivo a urgencias para valoración se puede hablar de un dato claro. La conclusión es clara, la paciente fue atendida en todo momento en cuanto a su problema, habiendo muchísimas visitas y consultas, incluso en los más intenso del periodo de pandemia, y sólo dejó de hacerse seguimiento cuando la recurrente dejó de manifestar el incremento o exacerbación de su situación. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 72/2022
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso planteado contra el acuerdo que aprueba el l Plan de Ordenación Municipal y se acuerda la nulidad de la clasificación, regulación urbanística y delimitación del ámbito A.1 del POM, que afecta a una parcela catastral de esa localidad, con la consecuencia de tener la consideración de suelo urbano consolidado. Se alega la degradación del suelo urbano carente de la debida motivación, y no puede asumirse que nos encontremos ante una previsión favorable para los propietarios el hecho de que se proceda a excluir algunos de los usos permitidos como suelo urbano consolidado, además de que existe una absoluta carencia de justificación de la decisión en el POM respecto a la clasificación del suelo, que goza del carácter de disposición general, no subsanable ni subsanada con ocasión del procedimiento judicial. Se trata de un supuesto donde ha tenido lugar una degradación de la categoría del suelo, sin que se recogiera en la memoria la justificación exigida por el Tribunal Supremo ni tampoco se haya ofrecido en esta sede lo omitido en la vía administrativa, lo que nos aboca a declarar la nulidad de la previsión combatida, con la inmediata consecuencia de que el terreno de los actores recobre la consideración de suelo urbano consolidado que gozaba con arreglo a las previsiones de las NNSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 319/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del juzgado y a la vez la legalidad del Decreto 2021/2459 del Ayuntamiento de Eivissa, que denegó la legalización de una valla publicitaria. Aunque se reconoce que el art. 14 de la Ordenanza de Publicidad Exterior no prohíbe expresamente la instalación en suelo urbano, la valla se ubica en zona de protección de carreteras, lo que activa la aplicación del art. 36 de la Ley 5/1990 de Carreteras, modificado por la Ley 2/2020. La recurrente no acredita autorización válida del Consell Insular, requisito indispensable para la instalación en red secundaria. Se rechaza la alegación de silencio administrativo positivo por contravenir normativa sectorial. La sentencia apelada se considera suficientemente motivada y no incurre en incongruencia, desestimando los motivos formales de impugnación indirecta de la Ordenanza. Se aplica el art. 151.3 LUIB sobre normativa vigente al momento de resolver. No se aprecia error en la valoración de la prueba ni vulneración de derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 342/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación contra el auto que declaró ejecutada la sentencia firme 126/2020, relativa a la clausura de aparcamientos municipales ilegales. Se acredita que, pese a la rescisión de contratos y retirada de señales, los aparcamientos ilegales seguían operativos, lo que constituye incumplimiento de la sentencia. El Ayuntamiento no incoó expedientes de disciplina urbanística ni de actividades conforme al art. 85-a de la Ley 7/2013. La Sala ordena al Ayuntamiento incoar, resolver y notificar los expedientes de clausura en un plazo máximo de tres meses. No se imponen costas en esta instancia, pero sí en el incidente de ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 819/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exención fiscal precisa estos requisitos: que las viviendas a que se refiere el contrato o acto exento estén incluidas en un régimen de protección pública de Administración autonómica, que así haya sido declarado o calificado y que las viviendas cumplan las condiciones de las VPO en cuanto a superficie, precio y límite de ingresos de los adquirentes. Puesto que la exención remite a las disposiciones de las VPO sobre superficie, precio e ingresos, esta remisión tiene por objeto las normas estatales que regulan estas viviendas, no las que puedan haber dictado las Comunidades Autónomas en desarrollo de sus competencias. En cuanto al cumplimiento del límite de ingresos de los adquirentes, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, para poder otorgar la Cédula de calificación definitiva, debe recibir la documentación justificativa de los ingresos de los adquirentes, y la Cédula de Calificación reconoce que las viviendas tenían derecho a todas las exenciones y beneficios fiscales aplicables a las viviendas protegidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 604/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de les Illes Balears estima el recurso interpuesto por Dña. Socorro contra la denegación presunta por silencio administrativo del SEPE, relativa al reconocimiento de diferencias retributivas por desempeño de funciones superiores. La recurrente solicitó que se le abonaran las diferencias entre los complementos percibidos como Ayudante de Oficina de Prestaciones (nivel 17) y los correspondientes al puesto de Técnico (nivel 20), por el periodo comprendido entre el 15/3/2020 y el 15/3/2024. La Administración se allanó a la demanda, y la Sala acepta el allanamiento al no vulnerar el orden público ni derechos de terceros. Se reconoce el derecho de la actora a percibir las diferencias retributivas reclamadas, más los intereses de demora desde la fecha de la reclamación administrativa hasta su efectiva satisfacción. En la sentencia se indica expresamente que el Abogado del Estado compareció debidamente autorizado para allanarse a la demanda. La Sala lo acepta al no apreciarse vulneración de normas inderogables, fraude legal ni lesión de derechos de terceros. Se imponen las costas a la Administración, limitadas a un máximo de 300 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
  • Nº Recurso: 1584/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las actuaciones de comprobación e investigación incorporadas formalmente al expediente sancionador ponen de manifiesto la deducción improcedente de gastos y la acreditación improcedente de partidas a compensar, pruebas suficientes de la certeza de los hechos en lo relativo principalmente a las conductas consistentes en la deducción improcedente de gastos vinculados a vehículos, restauración y viajes, abogados y crédito calificado como incobrable. Por lo que se refiere a la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad, el acuerdo sancionador incorpora una motivación suficiente y clara para justificar la apreciación de la concurrencia del necesario elemento culpabilístico en las conducta reprochadas. De dicha motivación se deprende la culpabilidad de la obligada tributaria a título de culpa en las conductas reprochadas, por deducción manifiestamente improcedente de gastos en el Impuesto sobre Sociedades, al tratarse de unas conductas dirigidas a proporcionar un considerable beneficio fiscal y una menor tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4776/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación del art. 33.5.d) LIRPF, en la redacción previa a la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, procede computar como pérdidas patrimoniales, a efectos de este impuesto, todas las debidas a pérdidas en el juego, obtenidas en el período impositivo, procediendo su compensación con el importe de las ganancias obtenidas en el juego, en el mismo período.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5222/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto de admisión planteó como cuestión de interés casacional, en línea con previos recursos de casación, la de precisar si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público, es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% (CPA coeficiente para determinar el precio de alquiler del 0,05) sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento referido al valor catastral del suelo y de las construcciones, utilidad a la que posteriormente se aplicará otro coeficiente corrector para determinar el grado de ocupación del suelo, el subsuelo o vuelo (CGO) que será del 1,0 para el suelo, del 0,60 en caso del subsuelo y del 0,80 en caso del vuelo, y, en su caso, determinar cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable al aprovechamiento especial de bienes del dominio público que debería reflejar la ordenanza. En respuesta, la sentencia reitera la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias del Tribunal Supremo, Sección Segunda, 1005/2023, de 14 de julio de 2023 (rec. cas. núm. 8824/2021) y 1047/2023, de 19 de julio de 2023 (rec. cas. núm. 715/2021) y en la STS de 24 de octubre de 2022 (rec. cas. núm. 1027/2021), atinente a que un elemento esencial de la tasa, como es el tipo de gravamen, que se aplica sobre otras magnitudes para el cálculo de la cuota tributaria, debe aparecer claramente determinado en la propia ordenanza o en los anexos publicados junto con la misma, conforme a los artículos 16.1.a) y 17.4 del TRLHL. Y, partiendo del dato cierto de que la Ordenanza recurrida no diferencia entre utilización privativa y aprovechamiento especial y que, por consiguiente, tanto una como otra forma de utilización del dominio público están sometidas a los mismos parámetros, se vulnera la obligada diferenciación entre la determinación de la carga impositiva a tenor de la diferente intensidad que implican utilización privativa y aprovechamiento especial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El acto impugnado procede de la Dirección Provincial de la TGSS en Cádiz por lo que, no tratándose de actos en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales o sanciones, se declara la competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz para el conocimiento del presente recurso contencioso-administrativo.

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