• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 8500/2021
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación declarando que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) está facultada para revisar de oficio sus propios actos de encuadramiento, como altas, bajas y afiliaciones, cuando se constate que no se ajustan a la legalidad, sin necesidad de acudir a la vía judicial. Esta competencia se fundamenta en el artículo 16.4 de la Ley General de la Seguridad Social y en los artículos 54 y siguientes del Reglamento General de Inscripción de Empresas y Afiliación. La Sala modifica su doctrina anterior con base en el Auto 7/2023 de la Sala de Conflictos de Competencia, que atribuyó la competencia para conocer de estas impugnaciones al orden contencioso-administrativo. Se casa la sentencia recurrida y se ordena la retroacción de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que resuelva los restantes motivos de impugnación no examinados, con la salvedad de que no podrá cuestionar la facultad de la TGSS para realizar esta revisión de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5183/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, en relación con las retribuciones de los Policías Municipales, dando respuesta a la cuestión de interés casacional en el sentido de que cuando dichos funcionarios prestan servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Así mismo señala que en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 7102/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, en relación con las retribuciones de los Policías Municipales, dando respuesta a las cuestiones de interés casacional reiterando que, cuando dichos funcionarios prestan servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Además, señala que en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 7094/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, en relación con las retribuciones de los Policías Municipales, dando respuesta a la cuestión de interés casacional reiterando que, cuando dichos funcionarios prestan servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Además, abordando la cuestión realmente controvertida, señala que en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 7093/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia resuelve el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo, en relación con las retribuciones de los Policías Municipales, dando respuesta a la cuestión de interés casacional en el sentido de que cuando dichos funcionarios prestan servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, permisos por asuntos propios y demás permisos retribuidos. Así mismo señala que en el ámbito de la función pública local el plazo de prescripción del derecho a reclamar cantidades adeudadas por los anteriores conceptos es el de cuatro años previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 4202/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación contra sentencia de TSJ que reconoció el abono de cantidades correspondientes a atrasos en concepto de complemento de festividad y nocturnidad y su inclusión en el complemento específico dentro de la jornada ordinaria de trabajo. El TS fija como doctrina que, cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, días de asuntos propios y demás permisos retribuidos y que, en estos casos, le es aplicable el plazo general de 4 años de la Ley General Presupuestaria por las razones que expone la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5109/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación contra sentencia de TSJ que reconoció el abono de cantidades correspondientes a atrasos en concepto de complemento de festividad y nocturnidad y su inclusión en el complemento específico dentro de la jornada ordinaria de trabajo. El TS fija como doctrina que, cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, días de asuntos propios y demás permisos retribuidos y que, en estos casos, le es aplicable el plazo general de 4 años de la Ley General Presupuestaria por las razones que expone la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ADRIANA CID PERRINO
  • Nº Recurso: 1168/2022
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto por la entidad actora contra la resolución de la Dirección Provincial de Salamanca de la Tesorería General de la Seguridad Social que denegó la devolución de ingresos indebidos por importe de 197.450,21 €, correspondientes al periodo de julio de 2019 a octubre de 2020. La Sala considera que el procedimiento elegido por la recurrente no es el cauce adecuado para discutir la legalidad de las liquidaciones practicadas, ni para impugnar el número de trabajadores, las bases de cotización o los recargos aplicados. Se valida la notificación por edictos tras intentos fallidos en los domicilios conocidos, y se rechaza la alegación de nulidad por defectos de notificación. Tampoco se aprecia vulneración del principio de jerarquía normativa ni enriquecimiento injusto. El informe pericial aportado carece de valor probatorio por desconocer las actas inspectoras. En cambio, se indica que la vía procedimental correcta para impugnar esos elementos, habría sido la interposición de recursos contra las resoluciones administrativas que generaron la deuda, es decir, contra las liquidaciones o reclamaciones de deuda emitidas por la TGSS. Cuando media una resolución administrativa que impone el pago de una cantidad de dinero, el desacuerdo con tal obligación por parte del afectado requiere que éste la impugne, sin que pueda válidamente canalizar los argumentos que tenga para ello por la vía del error y de la devolución de ingresos indebidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 483/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que ha existido un retraso en el diagnóstico, con pérdida de oportunidad terapéutica, con de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada en relación con el padecimiento intestinal que tenia.. Modula la indemnización por razón del perjuicio contrastado en la prueba practicada, especialmente las pruebas periciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 103/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este caso sí ha existido la extinción de mutuo acuerdo, en primer lugar porque el referido Acuerdo se alcanza en virtud de lo establecido en los artículos 49.1 a y 45.1 a) del Estatuto de los Trabajadores que se refieren a la extinción y suspensión del contrato por mutuo acuerdo de las partes, pero además en segundo lugar, porque aparte de dicha remisión normativa, tenemos que en este caso expresamente se indica que los trabajadores que hayan optado por la medida de recolocación que no hayan sido seleccionados para la cobertura de ninguna de las posiciones solicitadas mantendrán su situación laboral en las mismas condiciones económicas y profesionales que tenían en el momento de su solicitud; tampoco se prevé que para los que no opten por ninguna de las medidas previstas en dicho Acuerdo se procediera a la extinción del contrato, no existe ningún despido o extinción autorizado por la Dirección General de Trabajo; de hecho, dado que no se está ante un expediente de despido colectivo la Autoridad Laboral no ha tenido intervención alguna en dicho acuerdo laboral de 29 de julio de 2016, que ha sido alcanzado por los representantes de la empresa y de los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, no existe constancia de perdida de ocupación por ningún trabajador que no se haya acogido a las medidas para la optimización de la plantilla, con lo que el paso a la jubilación es voluntario.

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